En el marco de la negociación colectiva de sus pliegos de peticiones, Sintraenfi ha logrado, tanto en los tribunales de arbitramento como a través de los laudos arbitrales y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la convención colectiva de trabajo a sus afiliados, en virtud del derecho a la igualdad. Este principio ha sido respaldado desde la Convención Colectiva 2011-2014, tal como se establece en la siguiente resolución:
«Por el derecho a la igualdad, establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, el artículo 1 de la misma y el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, este tribunal determina que el aumento general de salarios para los trabajadores afiliados a SINTRAENFI sea igual al pactado en la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2014, suscrita entre BANCOLOMBIA, UNEB y SINTRABANCOL.»
Este tratamiento igualitario se extiende hasta la fecha a todos los derechos establecidos en la convención colectiva de Bancolombia para SINTRAENFI, incluyendo desde el aumento salarial hasta los incrementos por años de servicio (20 años) y otros derechos extralegales exclusivos para los afiliados de Sintraenfi. Esta es la garantía de permanencia de los derechos convencionales ya adquiridos para todos nuestros trabajadores afiliados y afiliadas.
Este boletín contiene la información de los beneficios otorgados por Bancolombia para sus trabajadores, para el año 2024. Consúltelo para que se informe y aclare sus dudas, y compártalo con sus compañeros.