Lograr firmar una convención colectiva en Mibanco es toda una odisea, y luego hacer que la cumplan en su integridad es toda una lucha. Un ejemplo de ello es el BONO ANUAL, artículo 22 – CCT 2016-2017, que sigue vigente.
A pesar de que todo lo pactado en una convención colectiva es de obligatorio cumplimiento para las partes, desde hace un tiempo la empresa ha optado por contravenir la convención, alegando, según ellos, el no cumplimiento de las metas o resultados empresariales. El monto del bono anual es de un salario básico, pero cuando lo pagan, cambian el valor alegando que es proporcional, pero no dan a conocer la fórmula de liquidación, aunque la convención dice que es proporcional a los meses laborados. Además, le cambian el nombre para hacerlo ver como un regalo del patrón y demoran su pago, esperando resultados de las metas establecidas unilateralmente y si los dueños de Mibanco, el Grupo Credicorp de Perú, lo avalan o no, agregando nuevas reglas. Como si no se cumplió en un mes o dos, no lo iban a autorizar, aun sabiendo que el resultado final de la meta propuesta sí fue superada al 31 de diciembre, y los pobres trabajadores consultando la nómina esperando que los ricos se consuelan cumpliendo con la obligación convencional, pagando el bono que se ganaron aguantando el acoso laboral de sus jefes. ojalá, esta historia no se siga repitiendo año tras año.