Ahora los trabajadores pueden acceder a la información de la página web de Sintraenfi a través del link que encontrarán en la intranet de Bancolombia como un reconocimiento a la libertad de opinión y de expresión
Los trabajadores afiliados a Sintraenfi han logrado que la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SL2940-2021 del 16 de junio de 2021, ratifique lo decidido por el fallo del Tribunal de Arbitramento aclaratorio del 9 de julio de 2020, con respecto a la Petición 47 del pliego de peticiones presentado a Bancolombia en el año 2016, que titulamos Órbita Laboral - Sindical.
Con esta petición Sintraenfi logra tener un espacio en la intranet de Bancolombia para difundir temas de interés del orden laboral y sindical para los trabajadores, porque el derecho a la información es necesario para la garantizar del Derecho de asociación sindical.
Luego de todo un proceso de negociación, de tribunal de arbitramento y de elevar nuestra petición hasta la Corte suprema de justicia, finalmente, esta última ratifica el cumplimiento de la Petición 47 Órbital Laboral – Sindical, en estos términos: Con el fin de garantizar el Derecho de Asociación Sindical, se decide que el Banco, en un término no mayor de treinta (30) días, deberá crear un link en la intranet existente en la empresa que permita acceder a la página web del SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS, Sintraenfi.
Acatando esta decisión, Bancolombia solicitó el 23 de agosto anterior formalmente el link de la página web de Sintraenfi para crearlo en la intranet del banco. Esta es la explicación del porque existe de ahora en adelante el enlace entre la intranet de Bancolombia con la página web de Sintraenfi www.sintraenfi.org y se enteren de temas actuales del mundo laboral y sindical.
Para una mejor ilustración del caso, nos permitimos transcribir un aparte de IV. Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia (sentencia SL2940-2021 del 16 de junio de 2021) para acceder a la petición de Sintraenfi frente a los argumentos de Bancolombia para que esta petición nos fuera negada.
IV. CONSIDERACIONES
Por lo demás, ya esta Sala en la sentencia que dio lugar al laudo complementario -CSJ SL3491-2019-, definió que los árbitros pueden habilitar canales de comunicación digitales apropiados a las nuevas formas de organización del trabajo, a través de los cuales las organizaciones de trabajadores puedan difundir sus programas, proyectos y contenidos inherentes a su actividad.
En efecto, en la citada providencia se expresó:
[…] el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha subrayado que «la libertad de opinión y expresión constituye una de las libertades civiles básicas, esenciales para la normal expresión de los derechos sindicales», como también que «la prohibición de la colocación de carteles en los que se expresen los puntos de vista de una organización sindical es una restricción inaceptable del ejercicio de las actividades sindicales»1.
Ahora bien, aunque la Corte se ha referido a instalaciones y espacios físicos al interior de la empresa, estas mismas consideraciones soportan la posibilidad de que los árbitros se pronuncien sobre la justicia de otorgar a las organizaciones sindicales un espacio en la intranet, al que puedan acceder los trabajadores a fin de dar a conocer la información de interés de los trabajadores relacionada con los temas propuestos en el numeral 47 del pliego de peticiones.
La Corte no puede pasar por alto que lo que antes eran las instalaciones físicas o infraestructura industrial, hoy, en pleno Siglo XXI, ha sido substituido por soportes virtuales. El peso del sector servicios, las transformaciones en la organización del trabajo y las revoluciones tecnológicas, son notorias en el entorno empresarial, al punto que hoy existen empresas digitales, desprovistas de la infraestructura de la industria tradicional, y otras avanzan hacia este proceso de digitalización de la producción.
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1 La Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical / Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 6a edición, 2018, párrafos 233 y 255.
De esta manera, Sintraenfi da un paso importante para fortalecer el derecho de los trabajadores a informar y ser informados, conocer documentos y noticias de interés de todos, de una manera ágil y oportuna.