La naturaleza jurídica del Fondo está por cambiar. Parte de sus recursos serán para los accionistas, en desmedro de las cesantías y pensiones de los trabajadores
La naturaleza jurídica del Fondo está por cambiar. Parte de sus recursos serán para los accionistas, en desmedro de las cesantías y pensiones de los trabajadores
Según el fallo, el artículo 66 de la ley 100 admite una única interpretación acorde con la constitución.
A los trabajadores y sus organizaciones sindicales hacemos un llamado para que sienten su protesta contra semejante manotazo que pretende cercenar la estabilidad laboral reforzada.
Por Hernán Gaviria Quintero*
Sentencia T-109 de 2019
La Sala Sexta de Revisión reafirmó que la interpretación de la Corte sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de las pensiones de beneficiarios del régimen de transición es obligatoria para todos los jueces, incluso para las Altas Cortes.
El último fallo de la Corte Constitucional fue claro: mediante el mismo tumbó 11 tutelas que otorgaban las llamadas “Megapensiones”, dejando en claro que el tope de 25 salarios mínimos estipulado para este, debe ser cumplido y aplicado a cabalidad sin excepciones.