A los trabajadores y sus organizaciones sindicales hacemos un llamado para que sienten su protesta contra semejante manotazo que pretende cercenar la estabilidad laboral reforzada.
Por Hernán Gaviria Quintero*
El Artículo 118 del Plan de Desarrollo – PND – 2018-2022, puesto a consideración del Congreso de la República, asigna la responsabilidad a la EPS de reconocer las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común que supere los 540 días continuos o discontinuos hasta un tope de 630 días. Pero introdujo “su mico”:
Si como resultado de la calificación se establece una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, finalizará el pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de Seguridad Social integral y el trabajador tendrá que reincorporarse laboralmente. De no ser posible la reubicación laboral en la empresa donde trabaja, el Ministerio de Trabajo coordinará a nivel nacional una bolsa de empleo con el propósito de lograr su reincorporación a la vida laboral.
Saben los trabajadores el drama que padecen con incapacidades prolongadas derivadas de su enfermedad, en su búsqueda de la calificación que les permita acceder a una pensión de invalidez. Lo difícil es obtener el puntaje superior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional. Las EPS, o Fondos de Pensiones encargados de su valoración aceitan sus argumentos en procura de no llegar a ese puntaje, máxime si se trata de EPS o Fondos Privados de Pensiones. Actúan en su lógica; no asumir el costoso siniestro de una pensión de invalidez en primera oportunidad, aupados en una primera instancia por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y en una segunda instancia por la Junta Nacional, que parecieran ser simples notarias de validación de las pretensiones de EPS o Fondos Pensionales.
El trabajador, al no lograr la pensión, con la carga de su derrota a cuestas, no le queda otro camino que el reintegro. La enfermedad y la incapacidad por supuesto no desaparecen. Los médicos del sistema de salud seguirán recomendando incapacidades, impartiendo restricciones y órdenes de reubicación. Eh aquí el “mico”: “De no ser posible la reubicación laboral en la empresa donde trabaja, el Ministerio de Trabajo coordinará a nivel nacional una bolsa de empleo con el propósito de lograr su reincorporación a la vida laboral”. Al empleador le quita la carga de la protección laboral reforzada consagrada en la Ley 361 de 1997 en su artículo 26 y su obligación de contar con la previa autorización de la oficina de trabajo para su despido, una vez comprobada la justa causa, sopena de pagar una indemnización de 180 días de salario y que por vía de tutela generalmente se obtiene el reintegro. Pasa, según la propuesta, al amparo del Ministerio, sin que éste asuma la reubicación; simplemente promete inscribirlo en una bolsa de empleo para que como oferente con sus limitaciones de discapacidad física, sensorial o psíquica vaya a otra empresa que le tolere tal condición. Semejante quite a un derecho fundamental con un gran recorrido jurisprudencial de las altas Cortes, un engaño y ultraje al trabajador.
La Corte Constitucional en su sentencia, de obligatorio cumplimiento para los jueces, SU 049 de 2017 reafirmó “ El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta” y agregó: “ El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”; es decir, continúa dentro de una debilidad manifiesta y en consecuencia ese trabajador es discriminado por el solo hecho de superar 540 días y no haber logrado una calificación superior al 50% de pérdida laboral y ocupacional.
Esta sentencia advirtió que con ello se violarían varios artículos de la Constitución, lo mismo que ocurriría en caso de prosperar el Artículo 118 del PND: 13 y 93 (circunstancias de debilidad manifiesta), 25 (condiciones dignas y justas), 47 (integración a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos) 1, 53, 93 y 94 (gozar de un mínimo vital para la satisfacción de necesidades humanas básicas como la alimentación, el vestido, el aseo, la vivienda, la educación y la salud), 1, 48 y 95 ( el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social).
Al gobierno del presidente Duque, con esta iniciativa basta recordarle el llamado de la Corte en la sentencia referida: “Los seres humanos no son objetos o instrumentos, que solo sean valiosos en la medida de su utilidad a los fines individuales o económicos de los demás. Las personas tienen un valor en sí mismas, y al experimentar una afectación de salud no pueden ser tratadas como las mercancías o las cosas, que se desechan ante la presentación de un ‘desperfecto’ o ‘problema funcional”. A esos trabajadores que no alcanzaron el porcentaje merecedor de una pensión de invalidez no se les puede tratar como una mercancía o cosa que puede ser desechado bajo el engaño que el Ministerio a través de una bolsa de empleo los reubicará, para con ese pretexto facilitar la ruptura del vínculo laboral.
Una ley orgánica, como el PND, no puede chocar con el ordenamiento constitucional. Será la Corte, como guardiana de ese orden, la que habrá de declarar su inexequibilidad. A los trabajadores y sus organizaciones sindicales hacemos un llamado para que sienten su protesta contra semejante manotazo que pretende cercenar la estabilidad laboral reforzada.