El último fallo de la Corte Constitucional fue claro: mediante el mismo tumbó 11 tutelas que otorgaban las llamadas “Megapensiones”, dejando en claro que el tope de 25 salarios mínimos estipulado para este, debe ser cumplido y aplicado a cabalidad sin excepciones.
“Para la Sala, es clara la existencia de un deber de todas las autoridades judiciales de acatar el precedente de la Corte Constitucional, según el cual el ingreso base de liquidación (IBL) no es un aspecto sujeto al régimen de transición. En este orden de ideas, el carácter prevalente del precedente constitucional se fundamenta en los principios de supremacía constitucional y de seguridad jurídica”, señaló el Alto Tribunal en su fallo.
De esta manera, salió en defensa del pronunciamiento que ya había hecho en el año 2013, a través de la sentencia C-258, donde se dejaba en claro que por igualdad y por tener un equilibrio en el Sistema Pensional, el tope máximo pactado se debe aplicar sin contemplaciones en todos los casos.
En ese orden de ideas, el Alto Tribunal admitió que se venía dando una mala interpretación sobre el particular que debía ser aclarada. “La jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos al tener en cuenta, entre otras razones, que ya existía un precedente del Consejo de Estado sobre el mismo asunto”, adujo.
Finalmente, la Corte insistió en que la adopción de decisiones de esta índole son obligatorias también para el consejo de Estado “porque sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y, en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse”.