Las incapacidades laborales.
de origen común cuando se extienden en el tiempo por la gravedad del estado de salud de la persona, tiene variables respecto de quiénes están en la obligación de pagarlas según el tiempo transcurrido; es muy reciente la precisión de este concepto, de parte del legislativo; lo que redundaba en unos vacíos legales que recaían siempre en detrimento del trabajador. La Ley 1753 de 2015 en el Art. 67 puso fin a esas dañinas incertidumbres.
En consecuencia, cuando las incapacidades se alargan en el tiempo, los responsables de sus pagos varían según el tiempo transcurrido: Los 2 primeros días los paga el empleador. Del día 3 hasta el día 180 los paga la EPS. Del día 181 hasta el día 540 las paga el Fondo de Pensiones. Del día 541 en adelante las paga la EPS, aunque en realidad, dicho pago se hace con dineros de un fondo que maneja la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, quien reembolsa a la EPS.
Sobre esto hay que tener en cuenta varios aspectos, la incapacidad de los días 180 a 540 son pagados por el fondo de pensiones siempre y cuando, la EPS haya enviado al fondo el concepto de rehabilitación, toda vez, que si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades.
Con ese concepto de rehabilitación, de ser favorable, se inicia el proceso de recuperación del paciente para que pueda reintegrarse a su trabajo; si el concepto de rehabilitación es desfavorable, el Fondo de Pensión procede a calificar la pérdida de la capacidad laboral, que en el evento de superar el 50%, genera la pensión por invalidez a favor del paciente.
La nitidez en los tiempos de pago de las incapacidades, evita ese bamboleo al que sometían a los trabajadores cuando su incapacidad se prolongaba en el tiempo.
Por Jaime Sierra Delgadillo