En la Sentencia T-882 del 2006, la Corte Constitucional hizo referencia a los estudios de Leymann.
uno de los precursores en el tema, quien concluyó que los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros: “ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y hasta agresiones físicas”.
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó que un dictado de ortografía no es persecución laboral. El alto tribunal enfatizó que los jueces deben garantizar el correcto funcionamiento de sus despachos judiciales y por ello tienen la obligación y la responsabilidad de revisar la calidad del trabajo de sus empleados y exigirles que cumplan cabalmente con sus funciones, sin que esto se tipifique como acoso laboral. Sentencia 66001110200020120013703 (993521).
Por otra parte, con la Sentencia T-472 del 2017, el alto tribunal entregó una definición de este tipo de acoso y señaló que dichas agresiones pueden generar enfermedades profesionales, en especial “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar. La corporación ha considerado que determinados comportamientos constituyen violaciones al derecho a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas.
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior archivó la investigación adelantada contra un juez acusado de acoso laboral por exigirle repetidamente a su secretaria el cumplimiento de sus funciones. La sentencia recordó que tal conducta no se encuentra descrita en la Ley 1010, lo cual hizo que la queja del trabajador quedara en el vacío y se tomara como un acto de disgusto de la empleada por la exigencia de disciplina. Sentencia 150001110200020140067201
El Ministerio del Trabajo recordó algunos aspectos relacionados con el acoso laboral y las medidas preventivas y correctivas que deben tener en cuenta los empleadores. Dentro de las primeras, enfatizó la importancia de la formulación de una política clara dirigida a evitar el acoso, la elaboración de manuales de convivencia en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la compañía, realizar actividades de sensibilización y capacitación sobre resolución de conflictos y efectuar seguimiento y vigilancia periódica.
Una decisión del Consejo Superior de la Judicatura destituyó e inhabilitó por 12 años a una jueza por no dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados. Se comprobó que públicamente los regañaba de una forma grosera por los errores que cometían, sin mediar excusa o explicación de por medio; adicionalmente, en reiteradas ocasiones, corregía estos errores mediante autos en los que dejaba constancia dentro del expediente y dejándolos a disposición de las partes del proceso. Sentencia 17001110200020120001601.